Escuela
Nacional de Trabajo Social
Salud
Pública
Profesor: Edgar Zamora Carrillo
Alumna:
Rodríguez Nepamuceno Ma. De los Ángeles Jazmín
Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004,
En materia
de información en salud.
Introducción
La aplicación de esta Norma permitirá contar con un sistema
único, oportuno e integrador, que administre los datos, la información y los
conocimientos que sirvan de apoyo para conformar un sistema de salud universal
y equitativo, de alta calidad y anticipatorio, descentralizado y participativo
que oriente el proceso de planeación, la gestión de programas y servicios así
como la toma de decisiones.
Objetivo y campo de
aplicación
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los
criterios para obtener, integrar, organizar
procesar, analizar y difundir la información en salud, en lo referente a
población y cobertura, recursos disponibles, servicios otorgados, daños a la
salud y evaluación del desempeño del Sistema Nacional de Salud.
Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en
todo el territorio nacional para establecimientos, personas físicas y morales
del Sistema Nacional de Salud de los sectores público, social y privado que
proporcionen servicios de atención a la salud.
Generalidades
La información generada por las instituciones del SNS debe
cumplir con los atributos de disponibilidad, oportunidad, veracidad,
comparabilidad, homogeneidad, confiabilidad, suficiencia y calidad, de
conformidad con la presente norma y los ordenamientos jurídicos aplicables.
La información de unidades médicas
privadas se obtendrá mediante levantamientos periódicos de acuerdo al formato
que establezca la SSA, o bien incorporándolas a los registros regulares de los
subsistemas de información del SINAIS.
Flujos de Información
De acuerdo con los niveles administrativos en los que se
aplica y opera el SNS, para las instituciones prestadoras de servicios, así
como para las personas físicas o morales de establecimientos privados, se
ejerce a través de los siguientes niveles:
a)
Unidad
b)
Municipal
c)
Jurisdiccional
d)
Estatal
e)
Nacional
Con relación al flujo de la información epidemiológica, son
los que cita la NOM-017-SSA2-1994 para la Vigilancia Epidemiológica.
Aspectos Específicos
El SNS debe: 1) contar con la infraestructura de información
que apoye los procesos de toma de decisiones de los diferentes actores y
usuarios del SNS, y 2) contar con indicadores que impulsen las acciones de
equidad, calidad, y protección financiera en salud.
El SINAIS está integrado por los cinco subsistemas
siguientes:
a)
Población y cobertura
b)
Recursos humanos, físicos y materiales, y recursos
financieros
c)
Servicios otorgados
d)
Daños a la salud
e)
Evaluación del desempeño
La periodicidad de la información reportada debe ser anual,
semestral, trimestral, y cuando así se precise de forma mensual, según sea
definido por la DGIS conforme a requerimientos específicos. La periodicidad de
la información epidemiológica es semanal, diaria y en su caso inmediata (menos
de 24 horas con respecto a la identificación del caso), según refiere la
NOM-017-SSA2-1994 para la Vigilancia Epidemiológica.
La información solicitada con periodicidad anual debe estar
disponible en el mes de abril, siguiente al cierre del año estadístico de
referencia. La información con corte semestral, trimestral o mensual debe estar
disponible un mes después del periodo de referencia. Toda información sujeta a
proceso de captura que requiera de la codificación geográfica deberá estar
sustentada en el Catálogo de Integración Territorial del INEGI, en su versión
más reciente.
Subsistema de Población y
Cobertura
En materia de población, la información debe tener como
fuente las proyecciones vigentes elaboradas por el CONAPO, desagregadas por
grupos etarios, sexo, entidad federativa y municipio.
Se considera población asegurada al número de personas con
derecho a recibir prestaciones en especie y/o en dinero conforme a lo
establecido por la ley que rige cada institución de seguridad social; este
grupo incluye asegurados directos o cotizantes, pensionados y beneficiarios de
ambos. Una modalidad de aseguramiento la constituye el seguro popular de salud,
definido como el esquema de seguro público y voluntario que brinda protección
financiera en materia de salud a las familias que por su condición laboral y
socioeconómica no son beneficiarias de las instituciones de seguridad social.
La desagregación debe, indicar la cobertura de personas de
población indígena o en regiones indígenas, considerando como población
indígena al conjunto de personas que se identifican con alguno de los criterios
de: i) autopertenencia, ii) hablante de lengua indígena o iii) residente de una
localidad o municipio con 40% o más de población indígena. Y cuando sea el caso
también debe incluirse a la población con discapacidad entendida como el número
de personas con desventajas parciales o totales, temporales o permanentes, de
la capacidad funcional, biológica, psicológica o social, para realizar sus
actividades cotidianas.
Subsistema de Recursos
Humanos, Físicos y Materiales y Recursos Financieros
Las variables sobre recursos humanos se refieren al personal
médico, de enfermería, odontología, paramédico, de investigación, técnico
auxiliar y administrativo.
·
Como personal médico se considera a la persona autorizada legalmente,
con título y cédula profesional que desempeña labores relacionadas con la
atención médica en beneficio de pacientes y de la comunidad.
·
El médico general es aquél cuya actividad principal está en
el diagnóstico y tratamiento de la patología más frecuente.
·
El médico especialista es aquel que cuenta con estudios de
especialización y con título y cédula profesional.
·
Dentro de los recursos humanos dedicados a la salud se
encuentra también el personal administrativo, se considera a todos aquellos
profesionales, técnicos y auxiliares del área.
La información del personal de enfermería deberá
desagregrarse por
i)
Auxiliar de enfermera, entendida como la persona capacitada,
bajo supervisión de una enfermera general;
ii)
Enfermera especialista, a
la persona que realiza estudios específicos y obtiene el diploma de una institución reconocida,
Las variables sobre recursos físicos y materiales deben
estar referidas al servicio médico en el cual se utilizan camas hospitalarias:
camas censables y no censables; incubadoras, consultorios generales y de
especialidad, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigación
y desarrollo, gabinetes y equipos de imagenología, rayos x, scanners, tomógrafos,
quirófanos, áreas de corta estancia, salas de expulsión, bancos de sangre,
áreas de urgencia, servicios de rehabilitación, biblioteca, aulas, auditorios e
infraestructura informática y de telecomunicaciones.
La información de consultorios se refiere al área física o cubículo
de un establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a una
clínica, sanatorio o establecimiento hospitalario, que cuenta con las instalaciones
y el equipo necesario para que personal médico y/o paramédico brinden el
servicio de atención a la salud a pacientes ambulatorios. Se considera general
cuando es utilizado para brindar atención para todo tipo de afecciones o
padecimientos y como de especialidad cuando está destinado para la atención
ambulatoria de una especialidad.
La integración de la información de cada unidad médica debe
permitir la elaboración de un directorio nacional. El directorio nacional de
unidades médicas debe contener los siguientes campos: nombre y tipo de la
unidad; institución; acreditación y, en su caso, certificación vigente; entidad
federativa; municipio; localidad; domicilio, teléfono, fax y correo
electrónico, cuando proceda. Las referencias geográficas deben estar
supeditadas a las señaladas en el catálogo de integración territorial del
INEGI.
El gasto en salud considera todas las erogaciones de las
actividades cuyo objetivo esencial es el restablecimiento, el mantenimiento, el
mejoramiento y la protección de la salud en un país o entidad federativa
durante un periodo de tiempo definido. Dentro del gasto en salud puede
identificarse el gasto público, considerado como la suma de los desembolsos en
salud por parte del gobierno federal o estatal, tales como el gasto sanitario
financiado mediante impuestos, transferencias a través de los ramos de la
administración federal, contribuciones a las instituciones de seguridad social,
así como el gasto en salud de las mismas.
El gasto público incluye los sueldos y salarios del personal
de hospitales y dispensarios, los costos de la administración del sistema de
salud, las inversiones en servicios médicos, el financiamiento de la mayoría de
los planes extra presupuestarios. El gasto privado
en salud, que consiste en que los desembolsos de aseguradoras y de terceros,
distintos de la seguridad social, los pagos directos realizados por los
hogares.
Subsistema de Servicios
Otorgados
Se debe realizar un registro por cada servicio prestado; es
decir, sólo se considera una atención otorgada por cada interacción del
paciente o la comunidad con personal de salud.
El registro de información sobre servicios otorgados debe
abarcar los aspectos de identificación del paciente: CURP, edad, sexo,
pertenencia a población indígena y tipo de discapacidad (cuando proceda y para
el tipo de discapacidad se seguirá lo establecido por la CIFDS, CIF en cuanto a
los dominios afectados); número de expediente. El estado de salud del paciente
y/o la afección principal, y las características de la atención otorgada.
Las variables a registrar para consulta externa, además de
las mencionadas en el punto anterior, son: a) La clasificación en primera vez y
subsecuente, siguiendo el criterio epidemiológico, que se basa en el
diagnóstico o motivo de atención, b) procedimientos y apoyos otorgados durante
la consulta, c) tipo de persona que la otorgó y d) atenciones colaterales
prestadas durante la misma.
Para egresos hospitalarios y servicio de corta estancia, el
CBDH son: identificación de la unidad, CLUES, CURP, edad, sexo, entidad
de residencia habitual, municipio de residencia habitual, condición de
derechohabiencia, fecha de ingreso, fecha de egreso, días estancia, reingreso
por la misma afección en el año, servicio de atención, unidad de procedencia
externa, tipo de atención hospitalaria (normal y corta estancia), motivo de
egreso, diagnóstico principal, diagnósticos secundarios (todos los que
procedan), procedimientos quirúrgicos, diagnósticos y procedimientos
terapéuticos no quirúrgicos (principal y secundarios) causas de defunción.
En caso de atención obstétrica: parto normal o complicado,
cesárea o aborto, edad gestacional, peso en gramos, condición al nacer y
condición al egreso del o los productos.
Subsistema de Daños a la
Salud
Las estadísticas de mortalidad general y fetal que elaboren
las instituciones de salud deben tener un carácter preliminar y deben ser
utilizadas para fines epidemiológicos y estadísticos de las mismas.
Las fuentes primarias para la generación de las estadísticas
de mortalidad general y fetal son: el Certificado de Defunción y el Certificado
de Muerte Fetal. Estos documentos deben ser expedidos por profesional de la
salud luego de constatar la muerte y probable causa de defunción. Se deberá
extender por única vez, en forma gratuita y obligatoria, en toda defunción.
Cada entidad federativa y el Distrito Federal deben
establecer los mecanismos de distribución y control que permitan el acceso
fácil y oportuno a los certificados de defunción, hacia los médicos y
familiares de los deudos, en cualquier localidad del país. La DGIS podrá
solicitar a las diferentes instituciones copia fotostática de los certificados
de defunción expedidos por las personas autorizadas en las distintas
instituciones de salud públicas o privadas para su análisis epidemiológico y
estadístico
La SSA, previo estudio epidemiológico, debe rectificar o
ratificar ante la instancia competente, las causas de muerte anotadas en el
certificado de defunción, cuando éstas sean consideradas de notificación
obligatoria por la NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica. De
igual modo, la SSA debe llevar a cabo la investigación de los certificados que
contengan omisiones, incongruencias y problemas en el registro de las demás
causas de defunción y otras variables.
Para fines de evaluación se tomará en cuenta lo siguiente:
a)
La mortalidad bruta aquella que ocurre en todo el hospital
sin considerar el tiempo de estancia,
b)
Mortalidad ocurrida después de 48 horas de ingreso al
hospital y
c)
Egreso hospitalario por defunción al que ocurre en una cama
censable.
Los formatos de registro (resumen de egreso hospitalario,
informes de consulta) deben disponer de un espacio para anotar la afección
principal, separado de las otras afecciones, o complicaciones que se presenten
durante el episodio de atención y que también deberán ser anotadas en el
formato.
La medición de la morbilidad debe integrar las enfermedades,
lesiones, u otros motivos de atención a personas sanas o enfermas que se
presentan en la población y que constituyen las principales causas de demanda
de los servicios. La información sobre casos nuevos de notificación
epidemiológica de forma obligatoria se debe comunicar según los lineamientos establecidos
en la NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica, así como en los
acuerdos que el CONAVE tome en situaciones especiales.
Para la generación de las estadísticas de morbilidad y
mortalidad se deben cumplir los procedimientos normados por la OMS en materia
de codificación y selección de causa básica de defunción y de la afección
principal, a través de la CIE en la revisión que adopte nuestro país.
Las instituciones del sector público, social y privado deben
promover, garantizar y reforzar entre los médicos de las instituciones del SNS
el llenado correcto de cada variable del Certificado de Defunción y del
Certificado de Muerte Fetal y el registro preciso y ordenado de las causas.
Igualmente, se debe informar sobre la importancia que ello tiene en el estudio
epidemiológico.
Subsistema de Evaluación
del Desempeño
La información sobre evaluación del desempeño se refiere a
la medida en que se están cumpliendo los objetivos últimos de los sistemas
nacional y estatales de salud; básicamente los relacionados con el mejoramiento
de la salud de la población, el ofrecimiento de un trato digno a los usuarios
de los servicios y el garantizar protección financiera en materia de salud.
Se entiende como desempeño, a la medida relativa de
eficiencia que compara el nivel de logro alcanzado en relación con los recursos
empleados. En el contexto del desempeño de un sistema de salud se deben ubicar
los atributos de accesibilidad, calidad, eficiencia y protección financiera. Los
Indicadores de resultado, por entidad federativa, tienen como propósito dar
seguimiento a los objetivos intermedios de los sistemas de salud; básicamente
los relacionados con accesibilidad, aceptabilidad, anticipación, calidad,
efectividad, eficiencia y equidad.
Con el fin de asegurar la protección financiera, el sistema
de evaluación debe contener variables que permitan medir la eficiencia de los
esquemas de financiamiento de los servicios de salud del SNS que protejan a la
población contra gastos desproporcionados por motivos de salud. Para la
evaluación de la carga de la enfermedad se debe utilizar el indicador de años
de vida saludable que permite evaluar con mayor precisión las pérdidas de salud
desde una perspectiva social, incorporando las pérdidas de vida por muerte
prematura y/o discapacidad.
Solicitud de Información
La información generada por el SNS debe observar los
principios de confidencialidad y reserva que señala la Ley de Información
Estadística y Geográfica y las demás disposiciones vigentes. La información en
salud se maneja a través de los formatos impresos y electrónicos de reporte
establecidos por la DGIS. Dichos reportes se deben remitir oportunamente, de acuerdo a la
periodicidad y flujos establecidos.
La información de las unidades médicas privadas se debe
colectar en los formatos que establece la SSA a través de la DGIS, debidamente
registrados ante la autoridad competente. La DGIS debe solicitar, recopilar, procesar,
emitir y difundir los resultados derivados de la estadística de las unidades
médicas privadas con servicio de hospitalización.
Acceso, Difusión y Uso de
la Información en Salud
La información generada por el SINAIS, debe ser administrada
y difundida oportunamente por la DGIS a través de diferentes medios: impresos,
magnéticos y electrónicos, para fortalecer el acceso. La información objeto de
esta norma debe cumplir con los criterios de disponibilidad y oportunidad para
su consulta por los usuarios reales y potenciales del SINAIS y de la sociedad
en general.
El acceso, uso y difusión de la información se sujetará a
los principios de confidencialidad y reserva que establecen las disposiciones
vigentes en materia de información como son la Ley General de Estadística y
Geografía y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nomssa.html
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