Escuela
Nacional de Trabajo Social
Salud
Pública
Profesor: Edgar Zamora Carrillo
Alumna:
Rodríguez Nepamuceno Ma. De los Ángeles Jazmín
Diferencias y
similitudes entre la ley del ISSSTE y la ley del IMSS
Ley del Seguro Social, Última reforma DOF 02-04-2014
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Última Reforma DOF 02-04-2014
Similitudes
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Diferencias
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Pensiones por muerte
Los beneficios en
dinero y especie proporcionado por el IMSS e ISSSTE a los familiares de los derechohabientes
tras la muerte, son similares, siempre y cuando el fallecido hubiese cotizado:
IMSS.- 150 semanas, ISSSTE.-
3años o más.
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IMSS- Tripartita (Estado, patrones y trabajadores).
ISSSTE- Dual (Estado y trabajadores).
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Ayuda por desempleo
Los inscritos al
IMSS y el ISSSTE, tienen derechos a un apoyo por desempleo con cargo a la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes de su cuenta
individual.
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Régimen
Obligatorio
IMSS.-
Enfermedades y Maternidad
Riesgos de Trabajo
Invalidez y Vida
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
Guarderías y Prestaciones Sociales
ISSSTE.-
Salud
Riesgos de Trabajo
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e
Invalidez y Vida
prestaciones y servicios de:
préstamos:
hipotecarios y financiamiento en general para
vivienda
personales ordinarios, especiales, para
adquisición de bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados
por desastres naturales, y
servicios sociales y culturales.
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Conservación de derechos.
Cuando el trabajador inscrito al IMSS o al ISSSTE es dado de baja, conserva sus derechos para efectos de atención médica durante las ocho semanas o dos meses posteriores a la fecha de baja, respectivamente. |
Riesgos de trabajo y causa de muerte
Las pensiones se
otorgaran a los beneficiarios del sueldo al momento del fallecimiento. IMSS.- Del 40 al 20%
ISSSTE.- 100%
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Seguro de Retiro Anticipado.
Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE pueden recibir sus recursos del Seguro de Retiro antes de cumplir las edades y los tiempos de cotización exigidos para el otorgamiento de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% a la pensión garantizada |
Cuotas y aportaciones
IMSS.- por mensualidades
vencidas.
ISSSTE.- por quincenas vencidas.
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Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Para tener derecho
al otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada el interesado
debe tener 60 años de edad, 25 años de cotización reconocidos ante el
Instituto y estar privado de una relación laboral.
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Incapacidad
por enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo.
IMSS.-
Paga lo equivalente al 60% del último sueldo a partir del cuarto día.
ISSSTE.-
Otorga una licencia de 15 a 60 días con goce de sueldo íntegro (o según el
tiempo laborado).
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Transferencia de derechos.
Los trabajadores que
hubiesen cotizado al ISSSTE y que por virtud de una nueva relación laboral se
inscriban al Infonavit podrán transferir a este último los recursos
acumulados por concepto de vivienda en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda
y viceversa.
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Seguro de Riesgos de Trabajo (trayectos).
IMSS.- Al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio
al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
ISSSTE.- Cubre el traslado directamente de su domicilio o de la
estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su
trabajo o viceversa.
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Sistema Integral de Crédito.
Los trabajadores inscritos al ISSSTE e IMSS tienen derecho a solicitar préstamos personales e hipotecarios. Los primeros se otorgan a los trabajadores que cumplan los requisitos de antigüedad establecidos en la Ley del ISSSTE o del IMSS, mientras que los segundos son proporcionados por el Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE o INFONAVIT). |
Régimen financiero
IMSS.- Las prestaciones en especie y dinero del Seguro de Riesgos
de Trabajo son cubiertas con las cuotas que íntegramente paga el patrón a
favor de sus trabajadores.
ISSSTE.- las prestaciones en dinero son pagadas con las
aportaciones a cargo de la dependencia o entidad para la cual labore el
siniestrado.
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Régimen voluntario
Los derechohabientes del ISSSTE así como los del IMSS tienen derecho a continuar o afiliarse voluntariamente en el Régimen Obligatorio del régimen respectivo, bajo las directrices establecidas en las Leyes de la materia. |
Incorporación
Voluntaria
IMSS.- Acepta la incorporación de los trabajadores en industrias familiares e independientes, profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, como: trabajadores domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y trabajadores al servicio de administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. ISSSTE.- Puede celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades, para que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del Régimen Obligatorio de dicho Instituto. |
Continuación voluntaria.
ISSSTE.-
Los derechohabientes cuentan con un plazo de 60 días siguientes a la baja del
empleo.
IMSS.-
Dicha solicitud puede plantearse al Instituto dentro de los cinco años
siguientes a la fecha de la baja del solicitante
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muchas gracias
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